A partir de qué monto AFIP comienza a controlar las transacciones virtuales
Enterate en esta nota cuál es el nuevo total a partir del cual el organismo supervisará las operaciones financieras de bancos y billeteras virtuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.
En otra medida, también se aumentaron los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) conocidos como billeteras virtuales. Deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000.
Cuáles son los montos que AFIP comienza a controlar en transacciones virtuales
Conforme a la Resolución N°4298, la Afip estableció a partir de este viernes 24 de mayo que los bancos deberán reportar cuando las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000.