En 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo requisito que podría permitir a ciertos contribuyentes quedar excentos del pago del Monotributo. La decisión forma parte de una serie de cambios en el sistema.

De esta forma, quienes cumplan con determinados requisitos podrán evitar esta cuota mensual sin incurrir en incumplimientos. Por esto, es fundamental conocer en detalle la medida y las condiciones establecidas por ARCA.

Cómo podés evitar pagar el monotributo de ARCA

Las buenas noticias de ARCA
Las buenas noticias de ARCA

ARCA anunció, mediante la Resolución 5546/2025, que ciertos monotributistas que se dedican al alquiler de inmuebles podrán quedar exentos del pago del tributo.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar inscriptos en el Régimen Simplificado y poseer un máximo de dos inmuebles en alquiler.
  • No desarrollar ninguna otra actividad dentro del monotributo.
  • Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).

Esta medida busca aliviar la carga fiscal de ciertos contribuyentes.

Cómo es el trámite para no pagar el monotributo en marzo 2025

Los monotributistas que cumplan con las condiciones para esta excención, deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la web de Monotributo a través del sitio oficial de AFIP.
  • Regístrese en la opción "Modificación localizador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737" dentro de la plataforma.
  • Informar el período a partir del cual corresponde la exención del pago.
  • Declarar el servicio en el "Sistema Registral" con clave fiscal, seleccionando la actividad "681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendatarios" .
  • Verificar que los contratos de alquiler estén registrados en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles).

Cuáles son las categorías del monotributo de ARCA en marzo 2025

  • Categoría A: $ 7.813.063,45 anuales
  • Categoría B: $ 11.447.046,44 anuales
  • Categoría C: $ 16.050.091,57 anuales
  • Categoría D: $ 19.926.340,10 anuales
  • Categoría E: $ 23.439.190,34 anuales
  • Categoría F: $ 29.374.695,90 anuales
  • Categoría G: $ 35.128.502,31 anuales
  • Categoría H: $ 53.298.417,30 anuales
  • Categoría I: $ 59.657.887,55 anuales
  • Categoría J: $ 68.318.880,36 anuales
  • Categoría K: $ 82.370.281,28 anuales