La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) llevará a cabo la restitución de fondos a los ciudadanos que completen de manera correcta el formulario F.744.

Tras la eliminación del Impuesto PAIS a finales de 2024, la entidad que reemplazó a la AFIP definió el mecanismo para gestionar la devolución de los saldos a favor generados por dicho tributo.

De qué se trata el formulario de ARCA para recibir un reintegro si sos monotributista en marzo 2025

Por consiguiente, quienes deseen gestionar la restitución de los montos retenidos por el Impuesto PAIS deberán presentar el formulario F.744 ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Este documento debe corresponder a los períodos de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025. Además, estará disponible a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), lo que simplificará la declaración de los saldos a favor.

Cómo podés pedir la devolución del impuesto PAIS

Este proceso de devolución de saldos está orientado a los agentes de percepción que hayan acumulado créditos fiscales derivados del Impuesto PAIS y que no hayan podido aplicarlos en futuras declaraciones fiscales.

El Impuesto PAIS, que fue creado en diciembre de 2019, recae sobre diversas transacciones en moneda extranjera realizadas por residentes en Argentina.

La devolución se efectuará contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones financieras. Para ello, ARCA habilitará la compensación de estos saldos con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos. 

A fin de facilitar este proceso, se ha implementado un esquema de devolución progresiva:

  1. Hasta el 31 de enero de 2025, se podrá utilizar hasta el 33,33% del saldo a favor declarado.
  2. Hasta el 28 de febrero de 2025, el límite será el 66,66% del total declarado, descontando lo ya utilizado en enero.
  3. Desde el 1 de marzo hasta el 30 de mayo de 2025, se podrá aplicar el 100% del saldo restante.

Asimismo, se reconocerán intereses sobre los montos no utilizados inmediatamente, siempre y cuando estén destinados a saldar obligaciones fiscales vinculadas, como el impuesto sobre créditos y débitos.

Es fundamental destacar que si el saldo a favor del Impuesto PAIS correspondiente a diciembre de 2024 no se declara antes del 1 de marzo de 2025, no se generará derecho a la acreditación de intereses ni a su utilización.