Cómo podés acceder a una pensión de ANSES por fallecimiento en septiembre 2024
Conocé cuáles son los requisitos para poder acceder a esta asignación por parte del organismo estatal.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda varios beneficios a los jubilados, incluyendo el acceso a la pensión por fallecimiento, que busca brindar apoyo económico a los familiares tras la muerte del jubilado.
Si el fallecido no hubiera reunido los requisitos para acceder a una pensión completa, los familiares pueden recibir una pensión provisional o una compensación proporcional a los aportes que el jubilado haya realizado durante su vida.
De qué se trata la pensión por fallecimiento de ANSES
Consiste en un tipo de asignación económica que se otorga a los familiares dependientes de una persona muerta. El objetivo es proporcionar apoyo financiero a los dependientes del fallecido, quienes podrían haber estado bajo su sostén económico.
En algunos casos, los beneficiarios reciben una pensión igual al 70% de la jubilación que percibía el fallecido en vida.
Quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento de ANSES
Estos grupos son los que pueden acceder a la misma:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Qué documentación debés presentar para la pensión por fallecimiento de ANSES
Se deben tener en cuenta lo siguiente para acceder:
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Del cónyuge o conviviente del jubilado
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Del hijo incapacitado para trabajar
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.