El Alto Tribunal estima por unanimidad la petición de la Fiscalía, la propia víctima y las acusaciones populares y considera que las relaciones se produjeron en "un auténtico ambiente intimidatorio", lo que supone considerar los hechos como agresión sexual y no sólo abuso.

El fallo notificado por los cinco magistrados impone 15 años por agresión sexual continuada con la agravante de trato vejatorio y actuación en grupo. Además, les impone una indemnización a la víctima de 100.000 euros, así como una órden de alejamiento de ella por un periodo de 20 años. Tras cumplir su condena, tendrán otros ocho años de libertad vigilada. A uno de los acusados le impone dos años por robar el móvil de la víctima.

El Tribunal Supremo ha informado de que, siguiendo sus precedentes jurisprudenciales, estima que los hechos declarados probados "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación", ya que reflejan "un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". "Situación intimidante", prosigue, "que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados". Esas circunstancias fueron aprovechadas por ellos "para realizar los actos contra la libertad de aquella". En concreto, "al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales". 

En la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín, un grupo de cinco hombres abusaron sexualmente de una joven de dieciocho años en un portal en el centro de la capital navarra. La víctima denunció a los agresores por violación.