Ya no se deberán registrar los contratos de alquiler en AFIP: cuál es el motivo
Este cambio se hizo a través de la Resolución General 5545/2024, en el marco de la Ley de Alquileres.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.
De esta manera, se suprime el requisito de informar todas las operaciones realizadas entre locadores y locatarios en el marco del "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)".
Por qué AFIP eliminó el registro de contratos de alquiler
Esta medida tiene el fin de reducir la carga administrativa de los contribuyentes. “La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios” expusieron.
Cuáles son los registros que continúan en AFIP y debés conocer
Será necesario especificar si se trata de inmuebles urbanos o rurales, así como la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en una de las siguientes categorías:
- Locador urbano.
- Arrendador.
- Locador temporario.
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Para cumplir con estos requisitos, se deberá:
- Poseer una CUIT activa.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP.
- Constituir un Domicilio Fiscal Electrónico.
- Mantener actualizada en el “Sistema Registral” la información sobre las actividades económicas.