La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales

Según adelantó Ámbito, la AFIP informó que ha extendido los plazos para el pago de estos anticipos correspondientes al año 2024.

Hasta cuándo AFIP extendió el plazo para Ganancias y Bienes Personales

Las nuevas fechas confirmadas por AFIP
Las nuevas fechas confirmadas por AFIP

Primer anticipo del período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024

Segundo anticipo para el período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024

De qué se tratan los anticipos para AFIP

Los anticipos son pagos a cuenta de impuestos, en este caso del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales, que los contribuyentes deben abonar. 

Estos pagos se descuentan del monto total de la obligación principal cuando se presenta la declaración jurada.

Cómo ingresar los anticipos en AFIP

El pago de los anticipos se efectúa mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), que se generará utilizando los siguientes códigos correspondientes:

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Cómo pedir una reducción de los anticipos

Para realizar esta solicitud, debes acceder al servicio desde el sitio web con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”

Luego, el contribuyente deberá pagar el importe resultante de la estimación mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).