AFIP confirmó que extendió el plazo para un dato clave de los Bienes Personales: se podrá pagar menos
Se ha ampliado el plazo para que las MiPyMEs presenten sus declaraciones juradas, según el Boletín Oficial.
Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) presenten sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La Resolución General 5539/2024, firmada por la titular Florencia Misrahi, establece que el nuevo plazo es en respuesta a los recientes cambios aplicados.
Cuál es la modificación que confirmó AFIP respecto a los Bienes Personales y cómo anotarse
Entre las modificaciones introducidas en el capítulo de Bienes Personales, se destaca la implementación de un nuevo régimen de pago anticipado del impuesto (REIBP). Este régimen ofrece una alícuota reducida a quienes abonen cinco años del impuesto en el período fiscal actual.
Adicionalmente, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), el paquete fiscal incluye una reducción en la alícuota del impuesto para los períodos fiscales de 2023, 2024 y 2025.
Por este motivo, la AFIP ha decidido prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo de Bienes Personales.
Según el artículo 1° de la Resolución 5539/2024, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo plazo para que las MiPyMEs presenten sus declaraciones juradas es hasta finales de agosto.
Las fechas específicas de presentación y pago según la terminación del CUIT son las siguientes:
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Lunes 26 de agosto de 2024, inclusive.
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: Martes 27 de agosto de 2024, inclusive.
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: Miércoles 28 de agosto de 2024, inclusive.
Además, la resolución de AFIP aprueba un nuevo aplicativo para que las MiPyMEs puedan acceder a este beneficio tributario al liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los contribuyentes que estén registrados en el "Sistema Registral" con la categoría "609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES" deberán utilizar el programa aplicativo titulado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0", disponible en el sitio web oficial de AFIP.
Por otro lado, aquellos que ya hayan presentado y pagado sus declaraciones de Bienes Personales podrán "confeccionar y presentar una nueva declaración jurada" utilizando esta nueva versión del aplicativo para beneficiarse de las alícuotas reducidas.