La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para permitir inversiones en construcciones nuevas o en obras que tengan un avance de hasta el 50%.

Esta disposición se enmarca dentro del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

De qué se trata la habilitación de AFIP del registro de inversiones sin tope ni costo

El organismo permite declarar las obras para destinar los fondos regularizados, sin límite y sin costo, dentro del Régimen de Regularización de Activos contemplado en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Quienes se registren no necesitan abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados; basta con vincular y registrar una cuenta de su propiedad al proyecto.

La normativa incluye a inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión, y contratistas de contratos de locación de obra.

En el registro se podrán inscribir inversiones directas o indirectas en la construcción de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteos de terrenos, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras, y cualquier proyecto que, según los códigos de edificación u otras disposiciones similares.

Los interesados que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.