Promulgan el beneficio extraordinario para las víctimas de la AMIA
Con la publicación del Decreto 838 en el Boletín Oficial, quedó promulgada la ley que establece una indemnización extraordinaria y "por única vez" para las víctimas del atentado a la AMIA.
Con la publicación del decreto respectivo en el Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó este martes la ley que establece una indemnización "por única vez" a las víctimas del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y cientos de heridos
La ley 27.139 establece "un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas" en el ataque terrorista que dejó como saldo 85 muertos y 300 heridos.
Los herederos o derechohabientes de un fallecido tendrá derecho a cobrar un monto equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por cien, que sumaría poco más de 1.620.000 pesos.
En tanto, aquellas personas que sufrieron heridas "gravísimas" percibirán el 70 por ciento del monto establecido para las víctimas fatales, mientras que quienes hayan sufrido "lesiones graves", percibirán el 60 por ciento.