La Cámara de Apelaciones determinó que manejar un auto de Uber no es un delito
Los jueces Ricardo Pinto, Mirta López González y Mauro Divito ratificaron el fallo de primera instancia del juez de instrucción Luis Zelaya, quien había determinado la “inexistencia de delito” ante una denuncia del gremio de los taxistas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo por el cual la Justicia determinó que no es delito la modalidad de transporte de pasajeros de la aplicación Uber, que de todos modos aún no está formalmente habilitada.
Los jueces Ricardo Pinto, Mirta López González y Mauro Divito ratificaron el fallo de primera instancia del juez de instrucción Luis Zelaya, quien había determinado la "inexistencia de delito" en la denuncia que el gremio de los taxistas hizo contra 33 conductores de Uber por supuesta asociación ilícita, entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, e instigación a cometer delitos.
Al respecto, la Sala V precisó que “la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva”, de acuerdo con el portal Infobae, y añadió: “No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita".
"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", indicaron los jueces en el fallo.
Como si el fallo en sí no representara un revés para los taxistas, el Tribunal evaluó que la denuncia "parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".
El fallo: