Consumidor final: cuál es el monto máximo que podés hacer en compras para no tener que notificarle a AFIP
Los montos comenzaron a aplicarse a partir del 13 de julio, mediante la aplicación de actualización establecida en la Resolución General 4444/2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó en un 79,8% el monto en el que se debe identificar a los consumidores finales.
De este modo, el organismo recaudador ajustó el importe mínimo para la identificación de los consumidores finales en las transacciones electrónicas y de contado.
A partir de qué monto AFIP solicita los datos de los consumidores finales
Según lo dispuesto por el organismo recaudador, si el total del ticket con medios electrónicos supera los $344.448, será necesario identificar al consumidor final que realizó la compra.
AFIP considera como transacciones electrónicas aquellas que utilizan tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta corriente, cheque o ticket.
Por otro lado, si la operación no se realizó por medios electrónicos (es decir, si la condición de venta en el sistema de "Comprobantes en línea" fue en contado u "otra"), se deberá informar si la factura supera los $172.244.
Además, las operaciones realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal sea la comercialización mayorista estarán exentas de identificar al cliente si la operación es igual o menor a $172.244 y el pago se efectúa mediante un medio electrónico.
Qué datos se solicitan a los consumidores finales
Se considera consumidor final a quien adquiere bienes o servicios para uso personal y no con el propósito de revenderlos. En estos casos, se incluye el impuesto al valor agregado (IVA), que suele aplicarse a la mayoría de los bienes.
Los comprobantes para los consumidores finales deberán incluir información como nombre, apellido, domicilio o CUIT/CUIL/CDI/DNI, según corresponda en cada situación.