Cambia el monotributo de AFIP: quiénes dejarán de pagarlo
Estas modificaciones están enmarcadas en la Ley Nº 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha publicado nuevas escalas para el Monotributo, con actualizaciones semestrales a partir de 2025.
También se han introducido cambios en los montos de los impuestos y las cotizaciones previsionales para cada categoría del Monotributo, vigentes desde el 1 de agosto de 2024. Como resultado, algunos contribuyentes ya no están obligados a pagar el impuesto integrado del Monotributo.
Quiénes no deberán pagar el monotributo de AFIP
Estas excepciones incluyen:
- Trabajadores independientes promovidos: Están exentos del pago del impuesto.
- Asociados a cooperativas: Quedan exentos siempre que sus ingresos brutos no superen el límite establecido para la categoría A.
- Locadores de bienes inmuebles: Los que se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles y mantengan en alquiler no más de dos propiedades también están exentos.
- Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores: Aquellos registrados en este registro y cuyos ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A, no deben pagar el impuesto.
- Productores primarios: Los que se dediquen al cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D, están exceptuados.
Cuáles son las excepciones que tiene el monotributo de AFIP en aportes previsionales y obra social
Además de las exenciones en el pago del impuesto integrado, la AFIP también detalló quiénes están exentos de realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
- Contribuyentes cubiertos por otros regímenes previsionales.
- Menores de 18 años.
- Contribuyentes que adhieren al Monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al Monotributo.
- Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994 (leyes Nº 18.037 y Nº 18.038).
Además, los jubilados, tanto los que están bajo leyes anteriores como los que se jubilaron bajo la normativa vigente, están exentos de realizar aportes a la obra social.