AFIP reglamentó el blanqueo para los monotributistas: qué condiciones debés conocer
La entidad fiscal ajustó la Resolución General 5528, proporcionando detalles más claros para los contribuyentes del monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas regulaciones en torno al blanqueo de activos para contribuyentes.
Estas modificaciones al Régimen de Regularización de Activos fueron detalladas en la Resolución General 5561/2024, publicada en el Boletín Oficial.
En relación con los monotributistas, la normativa añadió un párrafo final al artículo 20, aclarando los efectos que tiene la regularización para los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado.
Cómo es el blanqueo para monotributistas que anunció AFIP
En esta adición, la AFIP especificó que los activos declarados por los monotributistas no se considerarán como antecedentes para su recategorización y tampoco serán motivo para su exclusión del régimen simplificado.
Cuáles son las claves del blanqueo para monotributistas de AFIP
Inmuebles
Para demostrar la titularidad y la valuación, será necesario presentar la escritura de traspaso de dominio o, si no se dispone de esta, un boleto de compraventa con posesión o un documento similar, ambos con certificación notarial. Además, deberá adjuntarse una boleta, captura de pantalla o constancia web emitida por las administraciones tributarias competentes.
Mejoras sobre inmuebles y obras en construcción
Similar al caso anterior, se estableció que, para acreditar la titularidad, será necesario presentar la escritura de traspaso de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, siempre que cuenten con certificación notarial. Además, se deberá incluir una boleta, captura de pantalla o constancia web emitida por las administraciones tributarias correspondientes.
Para acreditar la valuación de las obras y mejoras, se deberán presentar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas. También será válido un informe técnico emitido por un profesional que certifique la valoración de las mejoras, un certificado de avance de obra o un contrato de locación de obra.
Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará a través de facturas de compra, documentos específicos de la actividad, contratos de adquisición de los bienes u otros medios fehacientes que detallen la descripción y cantidad de los mismos.
En cuanto a la valuación, esta se podrá respaldar con la documentación mencionada previamente, así como pólizas de seguro con la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta que reflejen el valor de mercado o valoraciones emitidas por expertos, como martilleros o rematadores.