La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el plazo de vencimiento para el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales correspondientes al período 2024.

Esta disposición impacta a las personas físicas y sucesiones indivisas incluidas en las Resoluciones Generales 975 y 2.151, es decir, a los contribuyentes obligados a cumplir con estos tributos.

Hasta cuándo AFIP extendió el plazo para Ganancias y Bienes Personales

El vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Primer anticipo del período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024

Segundo anticipo para el período fiscal 2024

Vencimiento según terminación de CUIT.

  • Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024
  • Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024
  • Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024

De qué se tratan los anticipos para AFIP

Consisten en los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.

Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo ingresar los anticipos en AFIP

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará mediante los siguientes códigos:

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Cómo pedir una reducción de los anticipos

Esto se puede solicitar cuando se considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para realizar el trámite, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).