Las claves del proyecto del nuevo Código Penal Procesal
Cuáles son los puntos claves del nuevo Código Penal Procesal que la mandataria Cristina Fernández envió este martes al parlamento. La no prescripción de los casos, un rol más activo de la víctima y el cambio de modelo: de `mixto´ a `acusatorio´.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que enviará al parlamento el proyecto de Código Procesal Penal, que tiene como objetivo lograr procesos penales más veloces, justos y transparentes, al prever que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos.
Esta nueva reforma establece un modelo de Justicia denominado `adversarial´ o `acusatorio´. Dicho modelo consta de tres roles: el del fiscal, que investiga, el defensor que defiende y el del juez que resuelve. En el Código actual, los jueces cumplen la doble función de investigar y resolver.
- Es más moderno que el actual y le da la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de responder en forma eficaz a los conflictos sociales, mediante estrategias y políticas para la persecución de la criminalidad.
- El texto (elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), recoge y actualiza iniciativas presentes en el anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica que elaboró el destacado jurista Julio Maier y el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP.
- La reforma incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. En ese sentido, establece que ningún proceso podrá durar más de tres años y agiliza la revisión de las decisiones. Además, reconoce la tutela judicial de la víctima e incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados –que tendrán que ser regulados mediante una ley especial–.
- Se agrega el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otros motivos, lo que permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la persecución de delitos más graves, y poder así trabajar con más aires sobre el crimen organizado, significativamente más complejo.
- Prevé la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos, además de regular la conciliación como alternativa de resolución.
- Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías. Serán quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral.
- El Ministerio Público de la Defensa tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones a los derechos humanos.
- Se garantizará que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.
- Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Serán informados de las decisiones que los afecten y habrá un mecanismo específico para revisarlas.
- Los riesgos procesales como el de entorpecer la investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con pautas objetivas, y serán tratados en audiencias orales.
- La investigación no podrá durar más de un año, y el trámite de los legajos tendrá menos formalidades. Al terminar la investigación, habrá una audiencia para evaluar la prueba y decidir cuándo y cómo será el juicio oral.
- Se modernizarán las reglas del juicio, y se prevé la filmación del juicio para contar con un registro audiovisual. Sólo en los procesos complejos, especificados en el Código, se podrá duplicar los plazos procesales.
- Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se resolverán en audiencias específicas, para garantizar la agilidad del procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisión amplia de las resoluciones de los jueces.
- Los planteos realizados durante la ejecución de la pena también serán tratados en audiencias, y se permitirá que la víctima intervenga antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.
- Contempla la expulsión por un término de 15 años de los extranjeros que sean sorprendidos en la comisión de un delito.
Fuente Infojus.