Deberán inscribirse en la AFIP los que cobren alquileres de más de $8000
La norma aplica para los contratos anteriores al 1° de enero y la información deberá presentarse antes del 28 de febrero.
Finalmente entró en vigencia la obligación por parte de los propietarios de inscribir ante la AFIP los alquileres de inmuebles urbanos que superen los $ 8.000, algo que se aplicaba hasta el momento en el ámbito rural.
Hasta el 28 de febrero, el propietario deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles", y dar información sobre el inmueble, los contratantes, fecha de celebración del contrato, inicio y finalización de la locación, monto pactado, frecuencia de pago, etc.
El sistema emitirá una constancia con un código para que el propietario entregue al inquilino, quien deberá verificar la autenticidad de la constancia ingresando al servicio "Información de Contratos de Inmuebles".
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente a aquel en que se firme el contrato y además el propietario deberá presentar una declaración jurada anual con lo ocurrido durante el año.