Trabajadores estatales deberán volver a la presencialidad: las claves de la resolución
El Gobierno oficializó este lunes el retorno a las oficinas para los empleados y empleadas de la administración nacional. Los detalles de la resolución y quiénes quedan exceptuados.
El Gobierno nacional estableció hoy el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.
A través de la Resolución 58/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que “antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.
. Los principales puntos de la decisión:
El Ejecutivo dispuso el regreso mediante la Resolución 58/2022 de la secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, en donde se especifica que "antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", una semana antes del comienzo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
El documento aclara que quedarán exceptuadas de la obligación de asistir a sus oficinas de la gestión pública “las personas indicadas en los incisos V y VI del artículo 3 de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud”. Es decir, aquellas que sufran de alguna inmunodeficiencia o pacientes oncológicos y trasplantados. Eso sí, deberán presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente.
El texto prevé que “aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta” una vez finalizado el aislamiento pertinente.
Por otra parte, en los lugares de trabajo se exigirá Certificado de Vacunación, al que se puede acceder desde la app móvil “Mi Argentina”. En el caso de las personas que hayan optado por no inocularse, recibirán información del Departamento de Sanidad de su dependencia y, si persisten en su decisión, tendrán que firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, en donde se expresa “que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación” y se asume "toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten”.
Fuera de las excepciones, la resolución aclara que todos aquellos empleados y empleadas estatales que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.