Si viajás en colectivo de larga distancia, no olvides el DNI
Desde el mes que viene los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en micros de larga distancia.
La norma fue publicada el martes en el Boletín Oficial, y tiene como con el objetivo combatir "la problemática del narcotráfico", que "no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional", se explica desde el Gobierno.
De este modo, el Ejectuvo obliga a la portación del Documento Nacional de Identidad u identificación correspondiente en los micros de larga distancia.
La decisión se produce tras que el 21 de enero de se decretara un "estado de emergencia en seguridad". Según el cual "la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad".
El "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" en los servicios de transporte, que tiene caracter interjurisdireccional, es el organismo que se encargará de verificar el cumplimiento, que será efectivo a los treinta (30) días corridos desde el martes 8 de noviembre, fecha en que se publicó el comunicado.
Según informaron, la medida incluye a todos los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo.
La tarea queda a cargo de los operadores de servicios de transporte, que deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.
Por su parte, los usuarios de los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.
En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio,salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.