El constitucionalista dijo que "la nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios contemplada en el proyecto oficial no puede ser aplicada retroactivamente a los actuales beneficiarios".

En el caso que eso sucediera "implica una seria violación al principio respectivo y a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad".

Según el letrado el "principio de progresividad" no es aplicable en materia de derechos sociales, por lo que el Estado no puede alterar de manera perjudicial algún derecho adquirido.

"Se apoyan en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales, ambos con jerarquía constitucional", enfatizó el abogado, en declaraciones al diario Clarín.