La publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 0233/14 del Registro Nacional de Armas y Explosivos (RENAR), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, formaliza la prohibición de la exhibición de armas en los locales comerciales que dan a la calle.

El instrumento establece además que los legítimos usuarios para la guarda de armas de fuego deben observar nuevas medidas de seguridad.

Asimismo, incorpora como obligatorio para comercios y agencias el monitoreo permanente de los sectores de guarda mediante cámaras de seguridad, alertas tempranas a distancia a dispositivos fijos o móviles en red con sus propietarios.

También establece para los grandes depósitos de almacenamiento la instalación de sensores anti boquetes.

El director del Renar, Matías Molle, explicó que "la nueva norma, con requisitos más rigurosos, es parte de un conjunto de disposiciones que apuntan siempre a un mismo objetivo: hacer más efectivo el control de armas en el país", por lo que fija "las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los usuarios".

Esto implica "la inspección previa y obligatoria de los sistemas de seguridad que poseen las instalaciones de los usuarios comerciales con mayor cantidad de armas".

A fin de "garantizar la guarda del material" la norma incorpora "exigencias mayores de seguridad en todas las categorías de usuarios", indicó el Renar, que con esta acción "refuerza su compromiso de fomentar una cultura de la paz y la no violencia".