Nueva modificación en la licencia de conducir: qué debés tener en cuenta sobre los documentos para el trámite
El gobierno nacional anunció cambios en el Registro Único del Transporte Automotor. Los detalles.
El Gobierno Nacional realizó cambios en diversas regulaciones relacionadas con el transporte de cargas en el país, sobre todo aquellas relacionadas a la licencia de conducir.
De acuerdo con el Decreto 832/2024, artículo 4, solo se podrá requerir la documentación que se detallará más adelante para la circulación de vehículos que realizan transporte interjurisdiccional de cargas.
Qué documentación se debe presentar para el trámite de la licencia de conducir en transporte de cargas
Los documentos requeridos son los siguientes:
- Constancia de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), ya sea en formato físico o digital.
- Constancia de la revisión técnica obligatoria.
- Licencia Nacional de conducir.
- Documento de transporte, carta de porte o guía.
- Cédula de identidad del automotor.
- Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros.
Cuáles son las modificaciones en el Registro de Transporte
La nueva normativa establece que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) ahora será completamente electrónico, declarativo y gratuito, por lo que no requerirá presencia física.
En caso de no contar con la inscripción, el artículo 5° señala que se impondrá una multa que oscilará entre una y cinco unidades.
Cuál es la nueva capacidad de carga para los transportistas
Las nuevas modificaciones del documento oficial determinan que se considerará transporte de cargas a los vehículos con una capacidad superior a 3.500 kg.
Además, los acoplados o remolques se incluirán en esta categoría a partir de los 750 kg.
Cabe destacar que las casas rodantes, tanto remolcadas como autopropulsadas, no tendrán restricción de peso.