La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió los montos de las cuotas correspondientes al Monotributo de octubre del corriente año, junto con los límites de facturación para cada categoría.

Asimismo, el ente estatal informó las directrices necesarias para poder mantenerse dentro del régimen del Monotributo.

Cuánto se puede facturar por categoría en el monotributo de AFIP en octubre 2024

Lo topes de facturación son los siguientes:

  • Categoría A: $6,45 millones
  • Categoría B: $9,45 millones
  • Categoría C: $13,25 millones
  • Categoría D: $16,45 millones
  • Categoría E: $19,35 millones
  • Categoría F: $24,25 millones
  • Categoría G: $29 millones
  • Categoría H: $44 millones
  • Categoría I: $49,25 millones
  • Categoría J: $56,4 millones
  • Categoría K: $68 millones

Cómo quedaron las categorías del monotributo de AFIP en octubre 2024

Las cuotas de facturación quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: $3.000
  • Categoría B: $5.700
  • Categoría C: $9.800 (servicios) y $9.000 (comercio)
  • Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio)
  • Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio)
  • Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio)
  • Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio)
  • Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio)
  • Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
  • Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
  • Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)

Quiénes no pueden acceder al monotributo social de AFIP y obras sociales

No pueden ser inscriptos en este régimen los siguientes grupos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.