El Boletín Oficial publicó este jueves la nueva norma aprobada por el Gobierno Nacional, a través de una resolución conjunta entre la AFIP, Migraciones, ANAC y PSA, que establece un nuevo régimen de trámites que se deben realizar al momento de viajar al exterior.

Esta nueva normativa se aplica tanto a vuelos comerciales, como no comerciales, vuelos privados, y debe ser cumplida por absolutamente todos los prestadores de servicios de transporte aéreo.

El trámite se podrá realizar de manera electrónica y deberá ser 72 horas antes de viajar a destino. Estos nuevos datos, serán administrados por la Dirección Nacional de Migraciones.

Por lo tanto, para viajar al exterior, necesitaremos:

Nombre completo.

DNI

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Dirección

Teléfono

Historial de viajes

Número de vuelo

Fecha y hora de salida y llegada del vuelo

Origen y destino

Número de asiento

Cantidad de equipaje

Número total de personas transportadas en ese vuelo

Itinerario completo del viaje

Fecha de reserva

Información sobre modalidades de pago

Dirección de facturación.

La nueva normativa que figura en el Boletín Oficial dice expresamente que es necesario "instrumentar un procedimiento que, aprovechando los avances tecnológicos en materia de sistemas y comunicaciones, permita efectuar el análisis de riesgo de los vuelos.

Esta nueva disposición entrará en vigencia dentro de seis meses. Para los prestadores de servicios aéreos comenzará a correr a los 180 días de publicado el nuevo régimen.