Los nacidos en el extranjero durante la dictadura serán indemnizados
Lo decidió la Corte Suprema tras considerar que los hijos de exiliados tienen el mismo derecho para reclamar por los daños sufridos. Se aplicará la ley 24.043.
A partir de una decisión tomada por el máximo tribunal se consideró que el nacimiento y permanencia en un país extraño de los hijos de exiliados en dictadura debe ser indemnizada.
De esta manera el resarcimiento previsto en la ley 24.043 será aplicado no sólo a quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijos, nacidos en el extranjero.
La Corte Suprema tomó esta decisión en las causas "De Maio Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH" y "De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH" con las firmas de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni.
Se trata del caso de un matrimonio que estuvo privado de su libertad y que debió refugiarse en Bolivia para poder salvar su vida, y terminaron radicándose en Venezuela donde nacieron sus dos hijas. Al obtener el reconocimiento de "refugiados", la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las tenidas como indemnizables en la causa "Yofre de Vaca Narvaja".
La Corte destacó que ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, la vida de las dos niñas nacidas en el exilio involuntario transcurrió ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra.