A partir de una decisión tomada por el máximo tribunal se consideró que el nacimiento y permanencia en un país extraño de los hijos de exiliados en dictadura debe ser indemnizada.

De esta manera el resarcimiento previsto  en la ley 24.043  será aplicado  no sólo a quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijos, nacidos en el extranjero.

La Corte Suprema  tomó esta decisión en las causas "De Maio Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH" y "De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH" con las firmas de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni.

Se trata del caso de un matrimonio que estuvo privado de su libertad y que debió refugiarse en Bolivia para poder salvar su vida, y terminaron radicándose  en Venezuela donde nacieron sus dos hijas.  Al obtener el reconocimiento de "refugiados", la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las tenidas como indemnizables en la causa "Yofre de Vaca Narvaja".

La Corte destacó que ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, la vida de las dos niñas nacidas en el exilio involuntario transcurrió ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra.