La justicia respetó la decisión de una adolescente de no vivir con su madre
Con el nuevo Código Civil vigente, la Cámara de Apelaciones de Trelew revocó un fallo que en primera instancia obligaba a una menor a la revinculación con su progenitora.
"Si ella (la joven de 14 años) no está de acuerdo no se la forzará", concluyó la sentencia del tribunal de Trelew luego que se iniciara el proceso judicial tras que la adolescente se presentó por sus propios medios en la Asesoría de Menores de la ciudad chubutense y pidió la designación de un abogado del niño.
La adolescente de 14 años confesó que "convivir con su madre y su pareja era traumático y perturbador para su vida". La Cámara de Apelaciones de Trelew decidió autorizar que la menor viva en la casa de su tía abuela, y advirtió que no se la obligará a tener contacto con su madre si la chica no está plenamente de acuerdo.
"Nuestra resolución está basada en al artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial, en la misma línea que se expresa La Convención sobre los Derechos del Niño, donde la opinión de los menores debe ser atendida. Y no debe haber reglas pétreas, a futuro, lo más importante es proteger su presente inmediato. Por eso quedó sentado que no se la obligará a tener contacto con su madre en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una a una situación de peligro físico o de malestar anímico", argumentó a La Nación, Marcelo López Mesa; presidente de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew.
Se destaca la aplicación al caso del artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial que señala: "La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona".
La Cámara de Apelaciones señaló que "la norma es de tal claridad que exime de comentar directamente sus términos, como que de ella emana prístino el derecho de una menor no sólo a ser oída sino a participar de las decisiones que la involucren, lo que es lo menos que puede decirse de una situación a la que se la quiere exponer y la que le hará revivir recuerdos traumáticos. Es más, de la audiencia de vista de causa tomada por esta Sala surgió patente que la madre de la menor no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones".