La Justicia ordenó a una obra social suministrar aceite de cannabis a un bebé
La encefalopatía epiléptica refractaria puede afectar el normal desarrollo de una persona y los tiempos judiciales no pueden entorpecer el tratamiento inmediato que necesita un bebé de un año y medio de edad. La obra social de Petroleros deberá importar una medicación a base de Cannabidol.
El juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, ordenó este martes a una obra social que provea a uno de sus afiliados un medicamento a base de marihuana, para el tratamiento de un bebé de un año y medio que padece síndrome de West: una encefalopatía epiléptica que provoca retardo en el desarrollo psicomotor.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres, en una resolución "prima facie favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica, como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad de La Plata".
El paciente es un bebé de un año y siete meses de edad que padece de encefalopatía epiléptica refractaria -más conocida como síndrome de West- y necesita un tratamiento integral con un jarabe elaborado a base de aceite de cannabis, Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol.
El pequeño sufre alrededor de 620 espasmos por día, según describieron sus padres. Entre los argumentos para convalidar la utilización, el juez mencionó la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa con resultados positivos y que la medicación es elaborada con estándares en el cuidado de la salud.
Gabino Ziulu consideró que “la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico (...) que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.