La justicia de Córdoba rechazó el amparo que impedía el acceso al aborto no punible
El Tribunal Superior de justicia de la provincia descartó la medida cautelar de la ONG conocido como 'El portal de Belén' que frenó desde 2012 la aplicación en los hospitales públicos del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, tal y como determinó la Corte Suprema con el fallo FAL.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió este jueves al mediodía la vigencia del protocolo local para la atención de abortos no punibles (ILE) suspendido desde 2012, por el el recurso de amparo que presentó la ONG 'El Portal de Belén' que buscaba la inconstitucionalidad del protocolo para la Interrupción Legal del embarazo.
Según informó La Voz, Cuatro votos contra tres fue el reñido escenario en el Tribunal Superior de Justicia cordobés que de esa manera aceptó al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial y revocó la sentencia de Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento de la ILE, por tal motivo el tribunal entendió que correspondía rechazar la acción de amparo promovida por el la ONG antiderechos.
En septiembre de este año, el caso de una nena de 11 años embarazada producto de una violación conmovió al país: su familia tuvo que trasladarse casi 200 kilómetros hasta la capital provincial para que le realizaran el aborto según prevé la Constitución, ya que los médicos de su localidad se amparaban en el recurso de los católicos.
A comienzos de 2012, la Corte Suprema de Justicia encomendó al gobierno nacional y los provinciales a garantizar el acceso al aborto no punible a través del fallo conocido como FAL, al tiempo que el Ministerio de Salud cordobés emitió la correspondiente “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.
La vigencia de la resolución duró apenas 10 días, ya que fue apelado por la organización 'El Portal de Belén' que criticó la posibilidad de que una mujer violada pueda acceder a un aborto presentando únicamente una declaración jurada, es decir, lo que disponía aquel fallo del máximo tribunal.
Fue el juez Federico Ossola quien dispuso entonces la suspensión provisoria del protocolo, para luego aceptar el amparo de la ONG católica. La provincia apeló, pero la Cámara 3ª de Apelaciones rechazó la presentación y ratificó la cautelar. En 2013 la justicia avanzó más en esa dirección y declaró la inconstitucionalidad del protocolo provincial asegurando que vulneraba los derechos de los niños por nacer.
Tanto la Provincia como agrupaciones de mujeres por el derecho a decidir sobre sus cuerpos, recusaron la sentencia y en marzo de 2014 el expediente ingresó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La resolución terminó con la indefinición judicial que dejaba a las mujeres cordobesas sin un derecho consagrado en nuestro país desde hace casi un siglo.