La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros  Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, resolvió que la norma que declara reincidente a una persona que, habiendo cumplido una condena de prisión efectiva, comete un nuevo delito.

La figura de reincidencia tiene como principal objetivo impedir que el condenado pueda obtener libertad condicional. Una medida que suele permitir - por buena conducta- salir de prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.

La novedad en la ratificación de la constitucionalidad de la reincidencia por parte de la Corte Suprema se debe al pedido de los abogados en el caso "Arévalo". Este había sido condenado por ser portador ilegal de arma de fuego y robo doblemente agravado por el uso de armas y la intervención de un menor de dieciocho años.

De esta manera se ratificó la reincidencia de Arévalo y se consideró desde la Corte Suprema que al no permitirle la posibilidad de la libertad condicional "no implica volver a castigar el primer delito".

Además, el máximo tribunal  refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción se debe al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".