Incluyen 3 tipos de hernias y várices como enfermedades laborales
Según se publicó en el Boletín Oficial, estas lesiones fueron incorporadas al Listado de Enfermedades Profesionales. Cumple con una demanda histórica del movimiento obrero.
A partir de un acuerdo entre el sector de trabajadores, de empleadores y del Ministerio de Trabajo, el Sistema de Riesgos del Trabajo incorporó tres tipos de hernias y várices al Listado de Enfermedades Profesionales.
La novedad fue publicada en el Boletín Oficial, y así se satisface una demanda reclamada por el movimiento obrero, para que las lesiones especificadas sean recompensadas por los empleadores.
Los diagnósticos incorporados a la normativa son hernia inguinal directa, mixta (excluyendo las indirectas) o dentro del grupo de las crurales cuando su actividad habitual sea el desarrollo de tareas que contemplen carga física, dinámica o estática con aumento de la presión intrabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
También fue especificado el caso de la hernia discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario que presente un trabajador y la lesión fuera causada por carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra en las que sus tareas requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
Además fueron consideradas como enfermedades causadas por el trabajo las várices primitivas bilaterales, provocadas por aumento de la presión venosa en miembros inferiores, cuando el trabajador que la padece, realiza tareas diarias en cuyo desarrollo habitual se requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
El Decreto 49/2014 establece que se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo y se considerarán como enfermedades laborales las que se detecten transcurridas al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua, mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de sus Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, será el órgano encargado de la determinación de la incapacidad y establecerá si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
Las prestaciones económicas serán afrontadas completamente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del tercer año.