En tres meses, se registraron 41 denuncias por acoso callejero
En el mismo periodo de 2017 apenas se había realizado una única denuncia. El acoso callejero se convirtió en una figura de contravención en diciembre de 2016.
De acuerdo ala estadística elaborada por el Ministerio Público Fiscal, en la Ciudad de Buenos Aires se registran tres denuncias de acoso sexual callejero por semana: en los primeros tres meses de 2018 se recibieron 41 casos, mientras que en el mismo periodo de 2017 solo se había radicado una contravención.
La cifra total de 2017 fue de 104 denuncias, distinguiendo que "es un registro de casos ingresados, lo que no implica que todos hayan derivado en una causa".
La ley porteña comenzó a considerar el acoso sexual callejero como una contravención desde diciembre de 2016, cuando fue aprobado por la Legislatura.
Las actividades como marchas, escraches y manifestaciones demostraron haber generado en las mujeres porteñas una mayor confianza a la hora de enfrentar este flagelo: la estadística muestra que en enero de 2017 no hubo ninguna denuncia, al igual que el mes posterior, en marzo, abril y mayo se registró una cada mes, la cifra mantenga entre 11 y 19 denuncias mensuales.
Según reprodujo Télam, el año pasado las comunas con más denuncias fueron la 1 (Constitución, Monserrat, Puerto Madero, Retiro, San Nicolás y San Telmo), con 19 casos; seguida por la 2 (Recoleta) y 3 (Balvanera y San Cristóbal) con 10 casos; la 7 (Flores, Parque Chacabuco) con 9; las comuna 5 (Almagro y Boedo) y 14 (Palermo) con 8 casos; la 6 (Caballito) con 7, y la 12 (Coghlan Saavedra, Villa Pueyrredón) con 6.
Al contrario, donde hubo menor cantidad de denuncias fue en la 10 (Villa Luro), con 2 casos; las 9 (Liniers, Parque Avellaneda), 11 (Villa del Parque, Mitre y Santa Rita) y 15 (Paternal y Villa Crespo) con 4 casos; y la 4 (Barracas, La Boca y Parque Patricios), 8 (Villa Soldati y Villa Lugano) y 13 (Belgrano y Colegiales) con 5 casos.
La Ley 5.742 fue sancionada el 7 de diciembre de 2017 y establece como objeto "prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual".
El acoso se manifiesta en acciones como "comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido u no consentido; persecución o arrinconamiento; masturbación o exhibicionismo, y gestos obscenos u otras expresiones". La Ley estipula como pena "dos a diez días de trabajo de utilidad pública y multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos".