El 30% de los choferes de colectivos deberán ser mujeres
Así lo determinó la Corte Suprema de la Nación ante una situación de discriminación de género denunciada en la causa "Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica vs Ahynarca SA Tadelva y otros".
Mirtha Graciela Sisnero presentó un recurso de amparo ya que se sintió discriminada por su condición de mujer a la hora de presentarse como postulante a chofer de colectivo.
Si bien la Cámara Civil de Salta había hecho lugar al planteo de la mujer, la Corte de esa provincia lo revocó y le dio la razón a la empresa. Finalmente el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con la firma de Lorenzetti, Highton, Maqueda, Fayt y Petracchi, dejó sin efecto el fallo de la Corte salteña.
El fallo, difundido por el sitio del diario El Tribuno, indica que en la Región Metropolitana "para contratar choferes de las unidades del transporte público, las empresas deberán remitirse a este listado de postulantes y deberán incorporar dos mujeres por cada hombre, comenzando por mujeres, hasta alcanzar cada una de las empresas progresivamente y como mínimo, un 30 por ciento de mujeres en la composición de su planta de conductores".
La Corte determinó que "toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud" en ese registro.
"En este listado figura en primer lugar Mirtha Gabriela Sisnero por haberse admitido la acción de amparo a su favor, esto sin perjuicio de que ella deberá actualizar la acreditación de los requisitos de idoneidad vigentes para la postulación", se aclaró en el informe.
El fallo apunta a la igualdad de oportunidades de empleo sin distinción de género.