A través de su Dirección General de Aduanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció ciertas modificaciones en los valores referenciales de exportación mediante la Resolución 5530/2024. Según el texto oficial, esta medida tiene como finalidad “mejorar la eficiencia y la transparencia en el comercio exterior”.

Como primer control de las declaraciones, estos valores se implementaron para proteger el interés fiscal, detectando posibles desviaciones en los valores de exportación al compararlos con los valores habituales de mercancías idénticas o similares.

Qué decisión tomó AFIP respecto a las operaciones de comercio exterior

Entre otras cosas, el texto oficial contempla que la Resolución General N° 4.710 había definido que Aduana fijaba "los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal".

Las destinaciones de exportación de estas mercaderías desafectadas del régimen de valor referencial dejarán de estar obligadas a cursar por el canal rojo valor para su análisis. Lo que resultaba exigible, cuando el valor declarado era menor o mayor al de referencia.

Sin embargo, esas destinaciones podrán ser seleccionadas, de acuerdo al análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.