Cómo quedaron las escalas del monotributo de AFIP tras la Ley Bases y qué sucede con la figura social
Hubo modificaciones sn los montos de facturación y las cuotas mensuales por pagar. Enterate de todos los detalles en la nota.
Después de la aprobación del paquete fiscal, se incrementan tanto los niveles de facturación como la cuota mensual del Monotributo. Este dato es crucial porque a partir de julio se inicia la segunda recategorización anual a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La normativa también amplía los límites de facturación para locaciones y servicios, introduciendo nuevas categorías para este segmento y equiparándolas a las de venta de bienes muebles.
Cómo se modificaron las escalas del monotributo de AFIP y qué pasa con la figura social
Con estas modificaciones, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401%, y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.
Cuánto se puede facturar por año según cada categoría del monotributo
- A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
- B: De $ 3.133.941,63 a 9.450.000: + 202%
- C: De $ 4.387.518,23 a 13.250.000 :+ 202%
- D: De $ 5.449.094,55 a 16.450.000: 202%
- E: De $ 6.416.528,72 a 19.350.000: +202%
- F: De $ 8.020.660,90 a 24.250.000 : + 202%
- G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
- H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
- I: De $ 13.337.213,22 a 49.250.000 : + 269%
- J: De $ 15.285.088,04 a 56.400.000: + 269%
- K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
A qué monto llega la cuota de cada categoría del monotributo
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 343%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 708%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%.
Qué sucede con los monotributistas excluidos
Estos van a poder volver a adherirse, por única vez al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo.