Después de la aprobación del paquete fiscal, se incrementan tanto los niveles de facturación como la cuota mensual del Monotributo. Este dato es crucial porque a partir de julio se inicia la segunda recategorización anual a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La normativa también amplía los límites de facturación para locaciones y servicios, introduciendo nuevas categorías para este segmento y equiparándolas a las de venta de bienes muebles.

Cómo se modificaron las escalas del monotributo de AFIP y qué pasa con la figura social

Con estas modificaciones, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401%, y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

Cuánto se puede facturar por año según cada categoría del monotributo

  • A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
  • B: De $ 3.133.941,63 a 9.450.000: + 202%
  • C: De $ 4.387.518,23 a 13.250.000 :+ 202%
  • D: De $ 5.449.094,55 a 16.450.000: 202%
  • E: De $ 6.416.528,72 a 19.350.000: +202%
  • F: De $ 8.020.660,90 a 24.250.000 : + 202%
  • G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
  • H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
  • I: De $ 13.337.213,22 a 49.250.000 : + 269%
  • J: De $ 15.285.088,04 a 56.400.000: + 269%
  • K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.

A qué monto llega la cuota de cada categoría del monotributo

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 343%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 708%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%.

Qué sucede con los monotributistas excluidos

Estos van a poder volver a adherirse, por única vez al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo.