Código Penal en reforma: despenalización del consumo de drogas y el autocultivo de cannabis
El proyecto de la reforma exculpa de sanciones a los consumidores que tengan escasa cantidad y en el ámbito de la privacidad.
Este lunes, Infobae publicó que el proyecto del nuevo Código Penal que se le presentará a Mauricio Macri el próximo 21 de agosto, trae una novedad en favor de las libertades individuales: la despenalización del consumo de drogas y del autocultivo de marihuana.
Infobae obtuvo información de "altas fuentes judiciales" que confirmaron que "entre los 540 artículos que componen el Código aparece este nuevo aspecto, sobre el que vienen reclamando organizaciones y legisladores desde hace décadas".
La modificación, sobre la que viene trabajando la Comisión de la Reforma del Código, que preside el juez federal de Casación Penal Mariano Borinksy, no "libera" el consumo, sino que establece ciertas pautas relacionadas a la intimidad del usuario de las sustancias, la cantidad y la afectación a terceros.
La despenalización queda establecida en varios artículos del nuevo Código, dentro de los "delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes". Según las fuentes consultadas, el proyecto marca que la tenencia para consumo seguirá siendo delito, excepto que haya "escasa cantidad" y en el "ámbito de privacidad". Los mismos estándares se utilizarán para evaluar cultivos personales de cannabis.
La mofidicación en este punto está centrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que sostiene: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Ese mismo artículo fue referido en dos oportunidades por la Corte Suprema. El 29 de agosto de 1986, en el conocido fallo "Bazterrica", por el cual dejó sin efecto una condena a Gustavo Bazterrica, guitarrista de Los Abuelos de la Nada, y de Charly García, quien había sido detenido en su propia casa con 3,6 gramos de marihuana (tres porros) y 0,06 gramo de cocaína. Y 23 años después, el 25 de agosto de 2009, con otro fallo,"Arriola", por un caso de tenencia para consumo personal de marihuana contra siete personas de Rosario.
En ambos casos, las respectivas Cortes declararon inconstitucionales artículos de las leyes de drogas porque no respetaban el espíritu del artículo 19 de la Constitución que resguarda las acciones privadas.
Actualmente, si un policía detiene a una persona con un porro en el bolsillo, es considerado delito aun cuando se comprueba la escasa cantidad para uso personal. Y prevé hasta dos años de prisión.
La nueva norma dice que la conducta para uso personal con escasa cantidad no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad. Es decir que la tenencia para consumo personal en baja cantidad estará contemplada con un castigo de un mes a dos años de prisión, excepto que sea dentro del marco privado. Lo mismo corre para el autocultivo de marihuana y la tenencia de semillas.
La discusión se dará cuando haya que definir cuánto es "escasa" cantidad y cuáles son los límites de la privacidad. Fuentes judiciales explicaron a Infobae que la decisión correrá por cuenta del juez o del fiscal que tenga la causa. "No se puede establecer en la norma cuánto es escasa cantidad porque eso depende de muchas circunstancias y deberá valorarlas el juez", detallaron.
También el nuevo Código Penal legaliza la tenencia de hojas de coca para consumo personal, ya sea en forma de infusión o para mascar.
Según explicaron fuentes que integran el equipo que trabajó durante el último año y medio en la reforma, la idea base de esta novedad está centrada en que la lucha contra el narcotráfico no use a los consumidores como pantalla para aumentar estadísticas de detenciones por ley de drogas. Habrá que ver cómo funciona eso en la calle.
Fuente: Infobae