A través del ministerio de Salud, el Gobierno implementó cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Dichas modificaciones, conllevan que a partir de ahora será requisito excluyente contar con "una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal" de la planta para la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). 

Además de que hay nuevos rangos permitidos de cultivo por personas con autorización, y se sustituyeron algunos artículos de la normativa que regía hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis. 

Se trata de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Russo. A través de esta norma, el Ejecutivo autorizó a inscribirse en el REPROCANN a las asociaciones civiles o fundaciones que cumplan con una serie de requisitos. 

Qué asociaciones podrán inscribirse en REPROCANN: 

  • Las que estén debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca. 
  • Que su objeto social persiga los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020). 
  • Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN. 
  • Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación. 
  • Tengan al día el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN. 
  • Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal. 

Así, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. En la Resolucióin, se aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”. 

Y precisa que ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, el ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas

Rangos permitidos de cultivo 

Cantidad de plantas florecidas: 

-entre 1 y 9 por paciente. 

Cantidad de metros cuadrados cultivados: 

-hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior. 

Condición de cultivo: 

-interior y exterior. 

Transporte: 

-entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.