Absolvieron a 'Belén', la joven detenida por haber sufrido un aborto espontáneo
La Corte Suprema de Tucumán absolvió este lunes a Belén, quién había sido condenada a ocho años de prisión por el presunto aborto de su bebé y quedó en libertas tras cumplir dos años de cárcel.
Belen, la joven tucumana que había sido detenida y acusada de "homicidio doblemente agravado y por alevosía" por un aborto espontáneo que sufrió en el baño de un hospital de la provincia, fue absuelta este lunes por la Corte Suprema.
Había sido detenida en 2015, con prisión preventiva y condenada en abril de 2016 por la Cámara Penal a ocho años de prisión, pero en agosto, luego de dos años detenida,la Corte Suprema de Tucumán ordenó su inmediata liberación, y este lunes, la absolución total.
Distintas organizaciones sociales a nivel nacional e internacional, cuestionaban el fallo al considerarlo arbitrario, ya que el aborto había sido espontáneo, por lo que 'Belén' no era responsable del hecho.
En el primer fallo, los jueces Dante Ibáñez, Néstor Rafael Macoritto y Fabián Fradejas consideraron que la mujer tuvo a su bebé en el baño del Hospital Avellaneda, lo mató y trató de deshacerse de su hijo arrojándolo al inodoro tras cortar el cordón umbilical.
La joven había llegado a la guardia del hospital Avellaneda el 21 de marzo de 2014 con fuertes dolores estomacales, por lo que quedó internada, sufrió una hemorragia y el primer diagnóstico fue "aborto espontáneo incompleto sin complicaciones".
Pero en mismo nosocomio se encontró un feto en el baño y tanto los médicos como los investigadores, le adjudicaron ese bebé a 'Belén',el cual nunca se comprobó con análisis genéticos que haya sido su hijo, la denunciaron y se abrió un proceso judicial, que derivó en condena.
La joven había recuperado la libertad el 18 de agosto de 2016 por otro dictamen de la Corte que anuló la prisión preventiva que había dispuesto un tribunal penal por "homicidio agravado por el vínculo".
El fallo de la Corte Suprema advierte que la joven no recibió asistencia legal idónea de parte de la defensora oficial. Pero no se queda ahí: entre los fundamentos del fallo, la Corte se refiere especialmente de la importancia del secreto profesional en el ejercicio obstétrico del aborto, del respeto a los derechos de las mujeres que tienen un aborto como pacientes, a la confidencialidad, al derecho a recibir un trato digno y respetuoso, y al derecho a recibir un trato libre de violencia.