Un juez clarinista hizo lugar al pedido del Gobierno y Sabbatella se retiró de la AFSCA
La cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso del Gobierno Nacional y suspendió la cautelar que frenaban los decretos presidenciales de desplazamiento del directorio e intervención de la AFSCA. Es por ello que el titular del organismo, Martín Sabbatella, debió abandonar nuevamente el edificio.
Este viernes, Sabbatella había ingresado al edificio ubicado en Suipacha al 700 pasado el mediodía, acompañado por otros funcionarios del directorio. Sin embargo, una vez más el Gobierno contraatacó al funcionario con una nueva medida judicial.
Horas más tarde tuvo que retirarse por la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Francisco De las Carreras, Graciela Medina y Guillermo Antelo, que resolvió hacer lugar al recurso pedido por el Gobierno nacional para otorgar carácter "suspensivo" a la cautelar que había presentado el lunes la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y a la que le había dado lugar el juez federal en lo Civil y Comercial, Iván Garbarino, informó la agencia Télam.
Garbarino había dispuesto "suspender provisoriamente los efectos que deriven" de los decretos que reformaban y disolvían la Afsca, así como de "toda norma que modifique o altere las ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual)".
En ese marco, Sabbatella aseguró, a través de su cuenta de Twitter, que "la Cámara en lo Clarín y lo Rural, que Magnetto sacaba a pasear por Miami, dio vuelta el fallo del juez Garbarino a favor de LSCA", en referencia a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada en el congreso de la Nación en el año 2009.
El fallo de hoy de la Cámara Civil y Comercial asegura que "la regla general es la suspensión del cumplimiento del fallo judicial que ordena la cautelar o la denominada 'precautelar' o 'interina'" y destacaron que "el texto de la norma en el proyecto original enviado al Congreso de la Nación por el gobierno anterior contemplaba que la precautoria dictada por juez incompetente 'sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometida directamente la vida o la salud de la persona o un derecho de naturaleza alimentaria'".
Asimismo la Cámara indicó que los fundamentos usados por Garbarino para justificar el dictado del efecto "devolutivo" fue jurisprudencia previa a la ley 26.854 (Ley de cautelares), "por lo cual no se advierte de qué modo pueden servir de argumento para interpretarla".
De esta manera, expresaron que "no podrá ejecutarse la medida cautelar decretada a fs. 69/77 hasta tanto este Tribunal de Feria resuelva dicho recurso".
"En conclusión, el juez incurrió en una afirmación dogmática que lo llevó a aplicar una norma de excepción", aseveraron los jueces que integran la Cámara Civil y Comercial Federal.