Eduardo Conesa, diputado nacional del PRO, destrozó el artículo 8 del proyecto de ley de enviado por Mauricio Macri al Congreso que autoriza que los litigios contra el Estado argentino continúen tratándose en otros países. Eso mismo sucede ahora con los fondos buitre que dirimen el conflicto ante el tribunal del juez norteamericano Thomas Griesa.

“Si aceptamos esta cláusula estamos derogando la Constitución”, sostuvo durante el debate en las comisiones de Presupuesto y de Finanzas de la Cámara baja. Conesa, quien asumió en reemplazo de Federico Struzenegger, alertó en este sentido que si un país "como el nuestro" se subordina a un juez cualquier como el juez Griesa, "se coloca en la posición de una simple municipalidad”.

El diputado macrista sostuvo que “esto tiene una solución muy simple: el Gobierno, en lugar de emitir bonos en jurisdicción extranjera (para pagarle la deuda a los holdouts), tendría que emitir bonos en jurisdicción argentina”.

“Que el Gobierno argentino se endeude, sí; pero con jurisdicción nacional, en una emisión de bonos que se podrá hacer en la República Argentina”, agregó.

EL ARTÍCULO 8

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción no implicará renuncia alguna respecto de su inmunidad con relación a la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

a) cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014);
e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a, bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.