Son inconstitucionales las retenciones de fondos coparticipables
La Corte Suprema declaró inconstitucional un decreto de Fernando de la Rúa, que redujo en 2001 el monto de fondos de la coparticipación federal y fijó la retención del 15% a San Luis, Santa Fe y Córdoba. Además, le exigió al nuevo gobierno dictar un nuevo régimen de reparto entre las provincias.
Se trata de los artículos 1 inciso a y 4 del decreto 1.399 dictado el 4 de noviembre de 2001 por el entonces presidente Fernando de la Rúa, que dispuso una deducción de "la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP".
Las decisiones contaron con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quien dijo en declaraciones a Noticias Argentinas que se trata del "fallo más importante" que emitió el máximo tribunal en materia de coparticipación hasta el momento.
El Tribunal argumentó que De la Rúa actuó sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.
El primer fallo determinó la inconstitucionales de los artículos 1° inciso "a" y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social. Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
Los supremos declararon que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis, quienes iniciaron las demandas.
El Máximo Tribunal explicó que al dictar el decreto, el Ejecutivo "había actuado sin autorización del Congreso para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables".
Por este motivo, recomendó la redacción de un nuevo régimen de coparticipación, que respeten "los propósitos perseguidos a través de la reforma constitución de 1994, en cuanto al fortalecimiento del régimen federal y la posición de las provincias, y las mayores garantías respecto de la distribución de los recursos financieros y fiscales".
La Corte también declaró inconstitucional la deducción del 15% de los fondos coparticipables para financiar la ANSES: ordenó detener el descuento de inmediato y pidió reintegrar los fondos retenidos por la Nación a Santa Fe y San Luis desde 2006.
En la misma resolución, instó al Estado a que "suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba", que también había presentado un queja en el mismo sentido.
El Tribunal explicó que la retención fue originalmente pactada en el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" firmado del 12 de agosto de 1992,y que luego fue ratificado por la ley 24.130, pero que fue prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. "Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional", remarcaron.