Si las empresas no actualizan sus datos se las considerará inactivas
La Inspección General de Justicia estableció un programa de reempadronamiento y depuración societaria. Se trata de la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las diversas personas jurídicas controladas, entre ellas, las sociedades comerciales.
El organismo publicó un comunicado en donde se precisa que aquellas empresas que no presenten su declaración jurada, serán consideraras inactivas.
Según detalla el informe, casi la mitad de las sociedades comerciales registradas aún no presentó su declaración jurada, por ende se las considera inactivas.
Comunicado completo
Se encuentran inscritas ante la Inspección General de Justicia un total de 319.626 sociedades comerciales. Entre ellas hay 150.855 sociedades comerciales activas. Así se considera a aquellas sociedades comerciales que han presentado al menos un trámite ante este organismo en los últimos cinco años.
El resto, 168.771, se encuentran inactivas. Oportunamente, en el marco de las competencias de fiscalización del organismo, se estableció un programa de reempadronamiento y depuración societaria consistente en la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las diversas personas jurídicas controladas, entre ellas, las sociedades comerciales.
En consecuencia, del universo de 150.855 sociedades comerciales activas, al 31 de octubre de este año, 83.319 presentaron Declaraciones Juradas, mientras que 67.536 permanecen pendientes. Hotesur S.A. se encuentra entre las sociedades activas que han presentado Declaración Jurada y cuya documentación aún se encuentra en etapa de análisis, junto con otras 47.373 sociedades comerciales.
A partir del desarrollo e implementación reciente de un nuevo sistema informático, se ha establecido un nuevo procedimiento que permitirá agilizar el análisis de lo pendiente, estimándose completar la totalidad de lo presentado el día 30 de abril de 2015. Asimismo, el 1 de enero de 2015 comenzará a correr un plazo de 120 días, a cuyo vencimiento todas aquellas sociedades comerciales que no hayan presentado su Declaración Jurada se presumirán inactivas, dando lugar al inicio del proceso judicial de solicitud ante la Justicia Nacional en lo Comercial de disolución y liquidación, conforme lo prevé el art. 303 inciso 3º de la ley 19.550.