Se anularon las audiencias para determinar la constitucionalidad
La presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, decidió anular todo lo actuado por el juez Juan Carlos Gemignani. Así, el magistrado no tendrá competencia para realizar la audiencias convocadas para el 31 de marzo y el 8 de abril. En esas fechas se iba a dar a conocer el fallo sobre la inconstitucionalidad del Memorándum firmado con Irán.
Ana María Figueroa, presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, decidió anular lo actuado por el juez Juan Carlos Gemignani. Esa decisión indica que el magistrado no tendrá competencia alguna para realizar la audiencias convocadas para el 31 de marzo y el 8 de abril, fechas en las que estaba previsto la lectura del fallo sobre la inconstitucionalidad del Memorándum firmado con Irán.
La resolución de Figueroa fue dada a conocer este viernes y revierte lo dispuesto por Gemignani, que había estipulado que las partes de la causa se presentaran a una audiencia el próximo 31 de marzo, en la cual el Gobierno, la AMIA y DAIA que funcionan como querellantes y la fiscalía de Cámara, presentarían los informes correspondientes antes de la jornada del 8 de abril, cuando esperaba dictar sentencia.
Es que Gemignani había adoptado la decisión de dictar sentencia luego de que la jueza Ángela Ledesma, integrante de la Sala II del tribunal de Casación, iniciara una licencia de cuatro meses.
En ese sentido, la presidenta de la Cámara dictaminó hoy que la causa regrese a los jueces naturales de la Sala II -integrada por Alejandro Slokar, Pedro David y Ledesma-, asegurando además que "no existe conexidad ni se encuentra declarada jurisdiccionalmente con los autos 'Galeano Juan José', `Ribelli Juan José' y Vicat, Luis Ernesto'", es decir la causa por el encubrimiento al atentado a la Amia, donde se encuentra imputado el ex magistrado Galeano.
Ledesma había pedido a la Cancillería que mediara con Naciones Unidas "para que informe sobre el registro del Memorándum de Entendimiento en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas y de los artículos 77 inc. g) y 80 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados".