El Tribunal Superior de Justicia porteño le ordenó al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se "abstenga" de mencionar o difundir imágenes del candidato a jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta en actos de gobierno, durante la campaña electoral.

A su vez, exhortó a al candidato a no enviar mensajes de campaña desde la cuenta de correo de la jefatura de Gabinete de Ministros.

La causa se inició a raíz de una presentación de la alianza ECO- Energía Ciudadana Organizada, que denunciaron que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el mes de mayo, "realizó actos de inauguración de obras públicas con la presencia del Jefe de Gabinete de Ministros y candidato a Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, sin invitar a otros candidatos".

La presentación fue enmarcada en lo dispuesto por la Ley nº 268 de Regulación y Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales. Mencionaron además la violación de lo dispuesto en el art. 61 de la Constitución de la Ciudad, que inhibe el uso de recursos públicos para "inducir el voto a través de propaganda institucional".

Entre las obras inauguradas mencionaron las plazas Cecilia Grierson en San Telmo, Esteban Echeverría en Villa Urquiza, el parque Las Victorias. Y remarcaron que los actos se realizaron "con la utilización del color amarillo", emblema de campaña de la alianza Unión PRO, y "mencionando explícitamente" al actual jefe de Gabinete y candidato a jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta.

La otra polémica se refiere al uso de la cuenta de correo del funcionario del gobierno porteño. "Desde una casilla de correo electrónico bajo el dominio del GCBA (h@buenosaires.gov.ar)", advirtieron desde la alianza ECO, se han enviado mensajes "a una cantidad indeterminada de personas con la foto del candidato y su firma ológrafa, comentando la recuperación de la Floraris".

Los jueces Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, Alicia Ruiz e Inés Weinberg consideraron que "si bien estos mensajes podrían provenir de una dirección personal, un remitente del GCBA les da un carácter público y una identidad reñidos con los propósitos de la ley 268". E igual criterio aplicaron para evaluar la participación del candidato a "inauguraciones de obras u otros actos públicos que tengan una previsible difusión masiva".

En su voto, el juez José Osvaldo Casás dijo que compartiendo "en lo sustancial, los fundamentos y conclusiones" de sus colegas, entendió que la resolución debía fundarse "con sentido exhortativo" y no imperativo, como primó por mayoría.

Prefirió decirle al gobierno porteño que, hasta tanto no concluya el proceso electoral, "suspenda en la difusión institucional de su acción y programas de Gobierno el uso de los signos y consignas hoy reivindicadas para sí por la alianza Unión Pro" y que "incluya la leyenda Propaganda Institucional de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todo instrumento publicitario".