No genera jurisprudencia
Por Gustavo Arballo | Contrariamente a lo que sugiere el titular de Clarín del día de la fecha, la resolución de la Corte Suprema no genera jurisprudencia.
El año pasado criticábamos en este artículo una gacetilla de la AFIP, reproducida luego por varios medios, cuyorelato era que la Corte Suprema había "confirmado la bancarización de los pagos a proveedores".
Hoy leemos que Ismael Bermúdez publica una nota que Clarín pone en la tapa que ven al lado, y que adentro titula "Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70 % del sueldo", cuyo problema es exactamente análogo al de aquella gacetilla. En términos de las categorías del gran sitio chequeado.com no es exactamente "falso", ni tampoco "verdadero", sino más bien "apresurado", "engañoso" o "insostenible".
Que la Corte rechace así un recurso no es necesariamente que "haga suya" la doctrina de una Cámara (a propósito el fallo Betancur del 70 % lo pueden ver acá -pdf-) sino que, simplemente, había -a su juicio- un problema en el recurso. Problema sobre cuya entidad no sabemos nada porque la Corte no expone ni relata nunca los problemas concretos del recurso de la ANSES que reputa defectuoso (en rigor de verdad, usa la directa y drástica fórmula "falta de fundamentación").
Digamos también que esto no es problema de Bermúdez: muchas veces los tribunales con problemas de autoestima festejan porque "la Corte nos confirmó la sentencia", lo que si bien es cierto en un sentido formal no lo es en un sentido conceptual, cuando aquella confirmación no dice nada sobre los méritos de la sentencia en sí sino sólo se explaya sobre la (mala) técnica en el recurso del apelante.
Claves indiciarias pero importantes: la ausencia de difusión del fallo en el CIJ, el retraso con que estamos hablando de esto (la sentencia es del cinco de junio, hace un mes ya), la forma en que sale con sólo cuatro votos (en los casos importantes se suele trabajar para que haya más firmas), el trámite express que tuvo el recurso en la Corte (tres meses), la escasa cantidad de movimientos internos que registra el expediente allí (cinco o seis).
Todo esto confluye para creer con firmeza que la Corte nunca asumió que este era "su" caso testigo en materia previsional, como lo fueron "Badaro 1", "Badaro 2" y "Eliff" -fallos sobre los que algún día hablaremos más en detalle, para ver qué debe significar hoy la movilidad jubilatoria-.
Mas allá de estos datos sintomáticos, hay dos razones más profundas para entender por que la Corte no sienta jurisprudencia en este caso: una de carácter técnico, otra de carácter político.
La razón "técnica" es perogrullesca: si la Corte hubiera querido adoptar la doctrina del 70 %, habría firmado un fallo propio que siente la doctrina del 70 %. Dado con copioso soporte documental, no escapando por la tangente de una falta de fundamentación. De hecho, cuando la Corte ha querido dar su doctrina en fallos institucionales, ha obviado algunos problemas de fundamentación en los recursos, resolviendo sobre el fondo de la cuestión.
La razón "política" tiene que leerse desde la visión institucional y de rectoría con que la Corte construye su capital simbólico dentro del juego de poderes del Estado. Si la Corte hubiera querido decir algo sobre el fondo, lo habría dicho con voz propia, no figurando como la apostilla procesal de una doctrina de un tribunal inferior (que se llevaría todos los créditos).
En fin: lo que la Corte hizo -no ahora sino en junio- es no decir nada sobre el tema, y consecuentemente, no ha sentado ninguna jurisprudencia. No hay holding, no hay dicta, no hay nada: nadie jamás podrá referirse a "Betancur" como el leading case de la Corte en esta cuestión específica, será algún otro o no será ninguno, pero "Betancur" no.
fuente: Saber Derecho