La Corte falló para que se incluya a Canal 13 en el reparto de la pauta oficial
El máximo tribunal argentino ordenó en un fallo que el Estado Nacional incluya a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA, titular de la licencia de Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial.
Se conoció esta jornada que la Corte Suprema de Justicia falló para que se incluya a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA, titular de la licencia de Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial. Lo hizo invocando la importancia de la libertad de expresión como protección de la actividad de los periodistas.
En un voto conjunto, los jueces Enrique Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt destacaron que los precedentes deben ser acatados, y reforzaron la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la libertad de expresión. La jueza Elena Highton de Nolasco adhirió con su propio voto, mientras los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay declararon inadmisible el recurso. Todos coincidieron en confirmar la sentencia, menos el juez Raúl Zaffaroni, quien solicitó que se le dé vista a la Procuradora.
El caso comenzó cuando la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, Artear reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características.
En un fallo que ahora fue ratificado por la Corte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación “de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial (art 76 ley 26522).
El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal. De esta manera, el caso llegó a la Corte Suprema, que se pronunció esta jornada.