El fallo, en tanto,  fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes, y también declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces proclamadas por ese organismo.

También  invalidó la resolución de la Magistratura y el decreto presidencial que designaron a Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones.

El supremo tribunal  sostuvo que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional. Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.

El tribunal concluyó que la ley objetada permite que se conforme un cuerpo de conjueces cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.

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