¿Un error o fue a propósito? Una interpretación errónea de la ley electoral de la Provincia de Buenos Aires hizo que el escrutinio definitivo no refleje el verdadero resultado de la elección, en la que Axel Kicillof saca el 52 por ciento de los votos, en lugar de 49%.

Esto se debe a que en el conteo se incluyeron los votos en blanco. Si bien a nivel nacional es así, en la provincia sólo se cuentan los positivos. De este modo, el candidato del Frente de Todos sacó 52,53 puntos y María Eugenia Vidal llegaría a 34.6%.

La gran pregunta a esta altura es por qué se hizo mal el conteo. Si se trata de un error, se habla de una impericia nunca vista en materia electoral, justo en el conteto que realizó la empresa SmartMatic. Y si se trata de una decisión de esconder el verdadero resultado de las PASO, estamos hablando de algo mucho más grave.

"La Junta Electoral de la Provincia deberá realizar el escrutinio definitivo conforme la ley y publicar nuevamente el resultado final: Axel fue electo por el 52,53% de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires", explicaron al sitio LPO, que dio la primicia, las fuentes del PJ consultadas.

El medio publicó además la diferencia entre los dos artículos que muestran el error:

Según la Ley Nacional 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, art 45: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Según la Ley Provincial 14.086 de Elecciones Primarias, Simultaneas y Obligatorias, ARTÍCULO 10: Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.