Diputados convirtió en ley las iniciativas para implementar el nuevo Código Procesal Penal
Luego de una extensa sesión, la Cámara baja aprobó los proyectos para que se aplique el Código Procesal Penal a partir del 1º de marzo del 2016.
La Cámara de Diputados convirtió en ley la batería de proyectos para que entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal a partir del 1° de marzo de 2016.
Las iniciativas contaban con media sanción del Senado, y fueron aprobadas luego de una larga sesión, que comenzó cerca de las 14,30 horas, y finalizó en las últimas horas del día miércoles.
El Código Procesal Penal introduce un cambio sustancial respecto al régimen actual al pasar del sistema inquisitorio al acusatorio, en el que los fiscales tendrán un rol central ya que deberán estar a cargo de la investigación de los delitos ocurridos en la justicia federal y nacional.
Tras ocho horas de debate, los proyectos fueron votados con disimiles resultados. Así, se dio visto bueno al Régimen sobre la organización y competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (130 votos afirmativos a 88 negativos); la modificación del Código Penal (187 afirmativos a 29 negativos); Régimen Orgánico del Ministerio Público Fiscal (130 afirmativos a 88 negativos); la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (163 afirmativos a 55 negativos); la implementación del Código Procesal Penal de la Nación (133 afirmativos a 81 negativos); y los cambios en normativas correspondientes a los jueces (130 afirmativos y 80 negativos).
Además, la Cámara baja envió, para su promulgación al Poder Ejecutivo, los proyectos que establecen la organización y competencia de la justicia federal penal, que modifican el Código Penal en lo referido a las causales de suspensión del juicio a prueba, el nuevo régimen orgánico del Ministerio Público Fiscal y del de la Defensa y el régimen de subrogancias.
El proyecto que regula el régimen de subrogaciones para los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es una iniciativa que propone que "en casos de licencia, suspensión o vacancia de los jueces de los tribunales inferiores es atribución del plenario del Consejo de la Magistratura designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente".