Anulan la escandalosa venta del predio de la Sociedad Rural
La Justicia Federal levantó la cautelar que frenaba el decreto de la Presidenta, por el cual se anulaba la venta del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina por haberse realizado mediante una operación ilegítima y a precio vil en la década del 90.
El juez Iván Garbarino, titular del juzgado nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N°8 de la Capital Federal dispuso el levantamiento de la medida cautelar que suspendía el decreto presidencial de Cristina Kirchner que revocó por "ilegitimo" al decreto firmado por el entonces Presidente Carlos Saúl Menem con el cual aprobaba el boleto de compra - venta del Predio Ferial de Palermo suscripto por el Estado Nacional y la sociedad Rural Argentina.
La anulación de la venta de dicho predio, anunciada por la la Presidenta de la Nación a fines del 2012 y luego trabada en la justica hasta el día de ayer, se fundamentó en que "la venta a favor de la Sociedad Rural Argentina fue instrumentada a un precio vil de 30 millones de dólares, con financiación a diez años, importe que, incluso, no fue abonado por la entidad agropecuari", consignó la agencia Telam.
En su resolución, el magistrado indicó como un antecedente "decisivo", para el levantamiento de la cautelar que pesaba sobre el decreto de la Presidenta de la Nación, la causa en la cual el Juez Federal Sergio Gabriel torres dispuso el procesamiento de una decena funcionarios nacionales y representantes de la Sociedad Rural, entre los que se encuentra el ex ministro de economía Domingo Felipe Cavallo, por el delito de peculado a raíz de la venta del predio en cuestión a precio vil.
En dicha causa, Garbarino consideró para su fallo, la existencia de informes periciales que indicaron que el valor del inmueble era sustancialmente superior al fijado para su venta.
Entre sus fundamentos, el juez Federal señaló que la medida cautelar concedida a principios de 2013 que frenaba el decreto dispuesto por Cristina Fernández de Kirchner “había excedido con creces los límites temporales” fijados por ley para este tipo de medidas (Seis meses)”, teniendo en cuenta a su vez la “escasa” vocación por parte de la Sociedad Rural para impulsar las acciones legales correspondientes.
Finalmente, Garbarino, manifestó que tras lo actuado por el juez Torres existen elementos suficientes para estimar que la venta del predio de Palermo a la Sociedad Rural fue un hecho “delictuoso”, razón por la cual la entidad agropecuaria no debe ser merecedora de la protección cautelar que le había sido concedida en 2013.